Gral. 'No se castiga la falsedad que no solo no causa daño, sino que tampoco era apta para causarlo'.La falsedad inocua es atípica e impune. La simple diferencia formal entre el documento y la realidad, sin causar perjuicio y sin capacidad para causarlo, queda fuera del derecho penal: «una constante doctrina jurisprudencial de esta Sala, tanto antigua […] como moderna […] que han venido estableciendo un cuerpo doctrinal que, basado en el brocardo y expresiva de que los tipos de falsedad documental son de restrictiva hermenéutica y exigen que a la simple descripción típica normativa se sobreañada un plus constituido por la consideración de los bienes jurídicamente protegidos y subyacentes al documento amparado por la fe pública, estimando así carentes de antijuridicidad material, pese a su adecuación típica, aquellos comportamientos no incidentes en la vida jurídica en forma de lesión o, al menos, de peligro para aquellos» (SSTS, 2.ª, de 3-V-1996, rec. 2024/1995, y 21-XI-1995, rec. 216/1995).