Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

falsitas non punitur quae non solum non nocuit, sed nec era apta nocere

Gral. 'No se castiga la falsedad que no solo no causa daño, sino que tampoco era apta para causarlo'.
La falsedad inocua es atípica e impune. La simple diferencia formal entre el documento y la realidad, sin causar perjuicio y sin capacidad para causarlo, queda fuera del derecho penal: «una constante doctrina jurisprudencial de esta Sala, tanto antigua […] como moderna […] que han venido estableciendo un cuerpo doctrinal que, basado en el brocardo non punitur quae non solum non nocet sed nec erat apta nocere y expresiva de que los tipos de falsedad documental son de restrictiva hermenéutica y exigen que a la simple descripción típica normativa se sobreañada un plus constituido por la consideración de los bienes jurídicamente protegidos y subyacentes al documento amparado por la fe pública, estimando así carentes de antijuridicidad material, pese a su adecuación típica, aquellos comportamientos no incidentes en la vida jurídica en forma de lesión o, al menos, de peligro para aquellos» (SSTS, 2.ª, de 3-V-1996, rec. 2024/1995, y 21-XI-1995, rec. 216/1995).

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