Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

nemo condemnatus nisi auditus vel vocatus

Gral. 'Nadie puede ser condenado sin haber sido oído y citado'.
Para hacer uso de este derecho fundamental (también recogido en las formas nemo damnatur sine audiatur o nemo debet inaudito damnari, entre otras) es indispensable no haber incurrido voluntariamente en rebeldía o contumacia. El derecho romano establece el principio y su excepción; Justiniano, Código 7, 65, 1 del año 213: eius, qui per contumaciam absens, cum ad agendam causam vocatus esset, condemnatus est negotio prius summatim perscrutato, appellatio recipi non potest ('no puede admitirse la apelación del ausente por contumacia, a pesar de haber sido citado para defenderse, que luego fue condenado tras examinarse sumariamente su causa'). En la actualidad la audiencia al rebelde es una aplicación de este principio donde se valora la voluntariedad y el conocimiento del demandado de la existencia del proceso al margen de la formalidad de los actos procesales de comunicación, cuya trascendencia es valorable, a estos efectos, sobre todo para calificar en su caso de involuntaria la no comparecencia en el proceso.