Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inaudita causa quemquam damnari aequitatis ratio patitur

Gral. 'La razón de justicia no tolera que se condene a nadie sin escuchar la causa' (Marciano: Digesto 48, 17, 1 pr.).
Adopta también otras formas: nemo damnatur sine audiatur; audiatur et altera pars; nemo condemnatus nisi auditus vel vocatus; nemo inauditus condemnetur; nemo debet inaudito damnari y nemine damnatur sine audiatur. Prohíbe la condena inaudita parte (sin oír a la parte afectada) con fundamento en los derechos procesales de defensa y de igualdad de armas. Ha alcanzado grado constitucional al proscribirse la indefensión en el artículo 24.1 de la Constitución Española de 1978 , norma interpretada por el Tribunal Constitucional en el siguiente sentido: «[…] supone la salvaguardia de la posible defensa contradictoria de las partes litigantes, a través de la oportunidad de alegar y probar sus derechos e intereses, en un proceso en el que imperen los principios de bilateralidad e igualdad de armas procesales». El principio tiene aplicación práctica en casos de naturaleza variada: desde los derivados de incidentes de nulidad de actuaciones al haberse juzgado en rebeldía al demandado por su incomparecencia en autos como consecuencia de una citación defectuosa o en domicilio distinto al del interesado, impidiendo su defensa, hasta aquellos otros en los que el condenado pretende conducir su responsabilidad hacia personas que no han sido parte procesal. También es frecuente el caso del responsable civil cuyos intereses no han podido ser defendidos en la instancia. El principio se presenta por exigencias procesales en todas las jurisdicciones, incluso antes de haber conseguido el grado constitucional. En el orden civil, su reiteración ha permitido elaborar una doctrina prescindiendo del enunciado originario, para adaptar el principio a los términos más apropiados a cada caso; el pronunciamiento genérico «nadie puede ser condenado sin ser oído» es sustituido por otros trasladando el aforismo desde el orden procesal al derecho material: «nadie puede ser privado de sus derechos sin audiencia ni defensa» o también, congruente con el anterior, «no puede privarse de un derecho al que no ha sido oído». En el orden penal se prefiere la máxima audiatur et altera pars (que sea oída la otra parte): el inculpado tiene derecho a ser informado de la acusación para poder articular su defensa, pues tal derecho es una exigencia del principio de contradicción (STS, 2.ª, 25-III-2012, rec. 1018/2011).

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