- modificación puntual
- 2. Amb. En las autorizaciones ambientales, modificación que, no pudiendo calificarse de sustancial, requiere el cambio de alguna parte de la resolución vigente que se refiera a las condiciones de funcionamiento.
Ley 11/2014 , de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4.