Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

modificación sustancial

Amb. Cualquier modificación de una instalación o de las características o funcionamiento de la actividad que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medioambiente.
Ley 11/2014, de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4; Ley de Andalucía 7/2007, de 9-VII, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, art. 19; Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, art. 4; Ley de Cataluña 20/2009, de 4-XII, de prevención y control ambiental de las actividades, art. 4; Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, art. 3; Ley 34/2007, de 15-XI, de calidad del aire y protección de la atmósfera, art. 3; Ley 6/2014, de 25-VII, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, art. 4; Ley 5/2010, de 23-VI, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, art. 5; Ley Foral 4/2005, de 22-III, de intervención para la protección ambiental, anejo 1; Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, art. 3.