Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

modificación no sustancial

Amb. Modificación de las características, del funcionamiento o de la extensión de una instalación, que, sin tener la consideración de sustancial, pueda tener consecuencias en la seguridad, la salud de las personas o el medioambiente.
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, art. 3; Ley de Cataluña 20/2009, de 4-XII, de prevención y control ambiental de las actividades, art. 4; Ley 11/2014, de 4-XII, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, art. 4; Ley 6/2014, de 25-VII, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, art. 4; Decreto legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, art. 4.2.j).