Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ministro de fe

Sublema de ministro, tra
Gral.; Chile Persona que tiene la facultad necesaria para certificar o acreditar un hecho.
En la generalidad de ámbitos del derecho, son las personas que, en ejercicio de una función oficial, certifican hechos o circunstancias que han de tenerse como auténticas y verdaderas para todos los efectos legales, especialmente notarios y secretarios de tribunales (Comisión Lenguaje Claro [Poder Judicial de Chile]: Glosario de términos legales, Santiago de Chile, Poder Judicial, 2.ª ed., 2018). En materia de derecho colectivo son ministros de fe los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles. Por ejemplo, Ley 19 496, art. 59 bis.