- ministro de fe
- Gral.; Chile Persona que tiene la facultad necesaria para certificar o acreditar un hecho.En materia de derecho colectivo son ministros de fe los inspectores del trabajo, los notarios públicos, los oficiales del Registro Civil y los funcionarios de la Administración del Estado que sean designados en calidad de tales por la Dirección del Trabajo y los secretarios municipales en localidades en que no existan otros ministros de fe disponibles. Por ejemplo,
Ley 19 496, art. 59 bis.
Sublema de ministro, tra