- ministro, tra
- 1. Const. Persona que ostenta la doble condición de miembro del Gobierno y jefe supremo de un departamento ministerial.Existen algunas excepciones a esa doble naturaleza; así, en Gran Bretaña, los junior ministers no son miembros del Gobierno; por otra parte, en ciertos sistemas se emplea la figura del «ministro sin cartera», que no es jefe de un departamento ministerial. Los ministros pueden actuar individualmente o en el seno del Consejo de Ministros. En Argentina, los ministros no pueden por sí solos tomar resoluciones, ni tampoco ser senadores ni diputados.
Constitución Nacional , arts. 102 a 107.CE, art. 98 ;Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de España, art. 61. Constitución de la Nación Argentina , art. 100, yLey de Ministerios , de Argentina, n.º 22 520.2. Const.; Bol., El Salv., Guat. y Ur. Secretario de Estado, agente superior del poder ejecutivo a quien le incumbe la gestión correspondiente a su respectiva Secretaría de Estado, con el cometido específico establecido en la Constitución y en la ley orgánica de dicha Secretaría.3. Proc.; Ur. Juez de los tribunales de apelaciones, de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.4. Proc.; Chile Juez de los tribunales de apelaciones, de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional.5. Can. Diácono o subdiácono que canta la misa.