Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ministro, tra

1. Const. Persona que ostenta la doble condición de miembro del Gobierno y jefe supremo de un departamento ministerial.
Existen algunas excepciones a esa doble naturaleza; así, en Gran Bretaña, los junior ministers no son miembros del Gobierno; por otra parte, en ciertos sistemas se emplea la figura del «ministro sin cartera», que no es jefe de un departamento ministerial. Los ministros pueden actuar individualmente o en el seno del Consejo de Ministros. En Argentina, los ministros no pueden por sí solos tomar resoluciones, ni tampoco ser senadores ni diputados. Constitución Nacional, arts. 102 a 107. CE, art. 98 ; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de España, art. 61. Constitución de la Nación Argentina, art. 100, y Ley de Ministerios, de Argentina, n.º 22 520.
2. Const.; Bol., El Salv., Guat. y Ur. Secretario de Estado, agente superior del poder ejecutivo a quien le incumbe la gestión correspondiente a su respectiva Secretaría de Estado, con el cometido específico establecido en la Constitución y en la ley orgánica de dicha Secretaría.
3. Proc.; Ur. Juez de los tribunales de apelaciones, de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.
4. Proc.; Chile Juez de los tribunales de apelaciones, de la Suprema Corte de Justicia o del Tribunal Constitucional.
5. Can. Diácono o subdiácono que canta la misa.
6. Can. En general, sacerdote de cualquiera religión; o prelado que está al frente de algunos conventos, colegios o casas de religiosos.
CE, art. 98.

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