- medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica
- Civ. Medidas legalmente previstas en favor de personas con discapacidad, mayores de edad o menores emancipadas, orientadas a permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad.
CC, art. 249 . Tienen tal carácter, además de las de naturaleza voluntaria, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial (CC, art. 250 ). Su adopción tiene lugar en un expediente de jurisdicción voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio, art. 42.bis.a) ), salvo que se formule oposición por parte legítima, en cuyo caso el procedimiento se torna contencioso (Ley 15/2015, de 2 de julio, art. 42, bis b.5 ).
Referenciado desde
defensor judicial, proceso sobre la adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad