guarda de hecho Civ. Función tutelar que, respecto de un menor o presunto incapaz, ejerce una persona sin que haya sido nombrada judicialmente al efecto.CC, art. 237 (respecto de los menores) y art. 263 (respecto de las personas con discapacidad).ArgentinaLey 26994, por la que se aprueba el Código Civil y Comercial de la Nación Argentina, publicada el 8-X-2014ChileCódigo Civil, Decreto con Fuerza de Ley promulgado el 16-V-2000ColombiaLey 84 de 1873, por la que se aprueba el Código Civil de los Estados Unidos de Colombia, publicada en el Diario Oficial 2867, el 31-V-1873.Costa RicaLey 63, de 28 de septiembre de 1887, de Código CivilMéxicoCódigo Civil Federal, publicado en la sección tercera del Diario Oficial de la Federación los días 26-V, 14-VII, 3-VIII y 31-VIII, todos de 1928ParaguayLey 1183/1985, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Código Civil de ParaguayReferenciado desdeabandono de menores o de personas con discapacidad, abandono de menores o incapaces de quien tiene a su cargo la crianza o educación, medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, tutelaguarda ruralguarda jurídica