- medida cautelar personal en el procedimiento de menores
- Pen. Medida que puede solicitar en cualquier momento el Ministerio Fiscal al juez de menores para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima.La medida podrá consistir en internamiento en centro, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo.
LORPM, art. 28.
Sublema de medida cautelar personal, medida cautelar