Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

medida cautelar personal en el procedimiento de menores

Pen. Medida que puede solicitar en cualquier momento el Ministerio Fiscal al juez de menores para la custodia y defensa del menor expedientado o para la debida protección de la víctima, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito y el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor o de atentar contra los bienes jurídicos de la víctima.
La medida podrá consistir en internamiento en centro, libertad vigilada, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez, o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. LORPM, art. 28.