Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mandato de enseñar

Sublema de mandato
Can. Acto administrativo que el Codex Iuris Canonici de 1983, c. 812, exige del siguiente modo: «Quienes explican disciplinas teológicas en cualquier instituto de estudios superiores deben tener mandato de la autoridad eclesiástica competente». También lo precisan los que enseñan en universidades eclesiásticas (c. 818; sobre los derechos de los fieles, cc. 217, 218 y 229).
Los cánones 212 y 818 del CIC se aplican a los católicos de la Iglesia latina (CIC, c. 11) —hombres, mujeres, religiosos y clérigos— que enseñan disciplinas teológicas. Son necesarias ciertas exigencias (CIC, c. 833; AAS 82 [1990] 1550-1557). No se menciona expresamente la autoridad eclesiástica competente. Según la doctrina, tanto la Santa Sede (CIC, c. 331) como la Conferencia Episcopal y el obispo diocesano (CIC, c. 810 § 2) son competentes para dar y retirar este mandato (CIC, cc. 220 y 221). Existen dos corrientes en la doctrina, una que defiende que los términos misión canónica (missio canonica) y mandato (mandatum) son similares, y otra que defiende que tienen un contenido diferente. La Constitución apostólica de Pío XI Deus Scientiarum Dominus, de 25-V-1931, emplea el término missio canonica por primera vez en el ámbito de los estudios. El texto mezcla dos nociones: missio canonica y missio docendi. La Constitución apostólica Sapientia Christiana, de 15-VI-1979, retoma la palabra missio para recordar «que los profesores de las universidades eclesiásticas no enseñan con autoridad propia, sino en virtud de la misión recibida de la Iglesia» (Sapientia Christiana, art. 27 § 1). El CIC, c. 812, emplea la misma terminología que el art. 27 § 2 de Sapientia Christiana, relativo a las universidades eclesiásticas. El término mandatum se mantiene, pero recibe un contenido más amplio que el del CIC de 1917, y se refiere al acto de la jerarquía, ordenando el apostolado de diversas maneras, que asocia alguna de esas formas a su propia misión apostólica. En el CIC de 1983, la palabra tiene varios significados (entre otros, cc. 134 § 3, 684 § 5 y 1013).