Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mandato

1. Can. y Civ. Representación, contrato por el que se obliga una persona (mandatario) a prestar algún servicio o hacer alguna cosa por cuenta o encargo de otra (mandante).
CC, art. 1709 . Los codificadores civiles, siguiendo al derecho romano clásico, ubicaron el mandato entre los contratos. Ni las legislaciones civiles ni la canónica han introducido un régimen general de representación voluntaria de las personas físicas, ni una regulación a se del mandato. En derecho canónico, la representación se expresa con la palabra procuratio; procurador es el representante, que debe estar provisto de un mandatum, en el que consta su cualidad de representante y el objeto de su misión (c. 1485, para el mandato especial; c. 1105, para el mandato oral).
2. Gral. Mandamiento, obligación establecida en una disposición o instrucción.
El artículo 1154 del CC «contiene un mandato imperativo para el Juez en el sentido de proceder a moderar equitativamente la pena pactada por los contratantes en los supuestos de cumplimiento parcial» (STS, 1.ª, 27-IV-2005, rec. 4277/1998).
3. Gral. Cargo para el que se es designado durante un tiempo determinado.
«El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara» (CE, art. 68.4) . «Los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato» (CE, art. 159.5).
4. Int. púb. Régimen jurídico establecido en el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones por el que se confiaba la tutela de las colonias que hasta entonces pertenecían al Imperio alemán o al otomano a una potencia aliada para que asegurase su bienestar y su desarrollo, tareas que se calificaban como una misión sagrada de civilización.
El sistema se articulaba sobre tres tipos distintos, en atención al grado de desarrollo del territorio. La Carta de la ONU sustituyó el sistema de mandatos por el régimen internacional de administración fiduciaria.
5. Can. Representación de las personas físicas para llevar a cabo la realización de una encomienda o encargo.
Los mandatos se vinculan, más o menos mediatamente, al fenómeno de la representación, una persona representa a otra. Tienen el sentido de encomendar realizar un acto, entre personas que ocupan posiciones equivalentes dentro del ordenamiento canónico. Estos son los que responden más propiamente al término mandato, manu datio —poner en manos de otro—. El término tiene distintos significados en los diversos ordenamientos jurídicos, y esta polisemia se vuelve a presentar dentro de cada uno de ellos. También en el ordenamiento canónico se presenta esta pluralidad de significados.
6. Can. Mando o mandamiento.
También el mandato se utiliza en las relaciones jurídicas de derecho público, en las que uno de los sujetos ocupa una posición de superioridad, conectados estos mandatos de alguna manera a la potestad de gobierno.

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