Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mandato especial

Sublema de mandato
1. Civ. Mandato que se otorga para realizar uno o más negocios determinados.
CC, art. 1712.
2. Can. Otorgamiento de una facultad para la expedición o realización de un acto, que debe ser transmitida ex profeso. Esta facultad no está vinculada al otorgamiento de un oficio o un mandato. El derecho vigente prescribe mandatos especiales para realizar determinados actos de la Administración diocesana, para el matrimonio por procurador y para algunas acciones procesales.
El CIC de 1983, c. 134 § 3, reserva la realización de todos los actos de la Administración diocesana al obispo diocesano y en algunos casos a los equiparados a él (el c. 134 § 3 se refiere a actos de potestad de régimen ejecutiva). Se necesita mandato especial para la realización de alguna de estas tareas reservadas al obispo y se menciona en primer lugar, según el c. 403 § 1, a los obispos coadjutores y a los obispos auxiliares, y en segundo lugar a los vicarios generales y a los vicarios episcopales, que actuarán como apoderado personal del obispo y con potestad delegada (cc. 462 § 2, 492 § 1 y 494 § 3). El derecho vigente para la Iglesia latina (en contraste con el c. 837 del CCEO) prevé la posibilidad de matrimonio por procurador. Se requiere un mandato especial para que el procurador pueda ejecutar la tarea de la representación del mandante en el matrimonio y se precisa de unos requisitos formales (CIC, cc. 1104 y 1105). En el derecho procesal, para acciones que concluyen un proceso, el procurador no puede llevar a cabo válidamente a favor ni en contra de la parte representada las acciones enumeradas en el c. 1485 del CIC.

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