Civ.;
Arg. y
P. Rico Cualidad de las obligaciones mancomunadas, situación que se presenta cuando existe una pluralidad de sujetos acreedores o deudores en cualquiera de los polos del vínculo de la obligación (mancomunidad activa o pasiva) o en ambos (mancomunidad mixta).En Puerto Rico, en la obligación mancomunada, cada uno de los deudores está obligado solamente a su parte o a su cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores solo tiene derecho a exigir su parte o su cuota en el crédito. Código Civil de Puerto Rico, art. 1092, 31, LPRA, § 9051.