Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

manda

1. Civ. Oferta de dar una cosa a otro.
2. Civ. Mandato que impone al heredero o al legatario el gravamen de una donación mortis causa.
De este modo, el legado o manda resulta ser consecuencia del cumplimiento de un mandato hecho al heredero o legatario. El artículo 196 del CC dispone que, mientras no transcurra el plazo legalmente establecido para poder hacer la declaración de fallecimiento, no pueden entregarse los legados, pero sí las «mandas piadosas en sufragio del alma del testador». Por su parte, el artículo 788 dispone que, cuando el testador no ha dispuesto un orden para la aplicación de la manda benéfica, lo hará la autoridad administrativa a quien corresponda con arreglo a las leyes.

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