- mancomunidad o comunidad de tierra o de villa y tierra
- Adm. Entidad local de carácter histórico que continúa rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales, pero que, sin perjuicio de su autonomía, debe ajustar su régimen económico-financiero, presupuestario y contable a la legislación de régimen local.
TRDLvRL, art. 37.
Sublema de mancomunidad1