Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

mancomunidad o comunidad de tierra o de villa y tierra

Sublema de mancomunidad1
Adm. Entidad local de carácter histórico que continúa rigiéndose por sus normas consuetudinarias o tradicionales, pero que, sin perjuicio de su autonomía, debe ajustar su régimen económico-financiero, presupuestario y contable a la legislación de régimen local.
TRDLvRL, art. 37.