- lugar de interés etnográfico
- Adm.; Esp. En la legislación autonómica, paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a la formas de vida, cultura y actividades propias de la comunidad autonómica o del pueblo en cuestión.
Ley 8/1995, de 30 de octubre, art. 8.º.4.f) ;Ley 11/1998, de 13 de octubre , art. 49.5.c);Ley 4/2007, de 16 de marzo , art. 34.g).
Sublema de lugar