- lugar de importancia comunitaria (LIC)
- Amb. Cada uno de los espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario.
Ley 42/2007 , de 13-XII, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 42;Real Decreto 1997/1995, de 7-XII , por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, art. 2.
Sublema de lugar