Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

lugar de importancia comunitaria (LIC)

Sublema de lugar
Amb. Cada uno de los espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y los hábitats de las especies de interés comunitario.
Ley 42/2007, de 13-XII, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, art. 42; Real Decreto 1997/1995, de 7-XII, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, art. 2.

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