Diccionario panhispánico del español jurídico

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libertad condicional en delitos de terrorismo y cometidos dentro de organizaciones criminales

Pen. Libertad condicional que se concede a las personas condenadas por delitos referentes a organizaciones y grupos terroristas y delitos de terrorismo, o cometidos en el seno de organizaciones o grupos criminales, para cuya concesión se requiere, además del cumplimiento de los requisitos generales, que el penado muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista y además haya colaborado activamente con las autoridades, bien para impedir la producción de otros delitos por parte de la organización o grupo terrorista, bien para atenuar los efectos de su delito, o bien para la identificación, captura y procesamiento de responsables de delitos terroristas, para obtener pruebas o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.
CP, art. 90.