Diccionario panhispánico del español jurídico

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libertad condicional de septuagenarios

Pen. Libertad condicional excepcional que se otorga a los sentenciados que hubieran cumplido la edad de 70 años, o la cumplan durante la extinción de la condena, siempre y cuando reúnan los requisitos generales establecidos, excepto el haber extinguido las tres cuartas partes de aquella o, en su caso, las dos terceras.
CP, art. 91.