- ley universal
- Can. Cada una de las leyes que obligan en todo el mundo a todos aquellos para quienes han sido dadas.CIC, c. 12 § 1. Su nota esencial no es que obliguen a la totalidad de los fieles, sino la universalidad del destino territorial. Solo pueden producirlas el romano pontífice y el concilio ecuménico (cc. 336 y 337 § 1), aunque los decretos conciliares solo devienen leyes si son promulgados por el papa mismo (CIC, c. 341 § 2).
Sublema de ley