Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley temporal

Sublema de ley
Pen. Ley penal cuya aplicabilidad en el tiempo está limitada a un período concreto, generalmente a causa de situaciones excepcionales de especial gravedad y habitualmente con efectos sancionadores más graves que la ley anterior a su entrada en vigor y la ley posterior a su derogación.
«Los hechos cometidos bajo la vigencia de una ley temporal serán juzgados, sin embargo, conforme a ella, salvo que se disponga expresamente lo contrario» (CP, art. 2.2, in fine). El Tribunal Supremo la define como «aquella que tiene desde el principio un plazo fijado de vigencia» (STS, 2.ª, 70/2000, de 15-I), «cuyo plazo de vigencia se justifica en atención a circunstancias excepcionales que aconsejan una mayor severidad en la respuesta penal a determinadas conductas» (STS, 2.ª, 5045/2008, de 17-IX).