Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley singular

Sublema de ley
1. Adm. y Const. Ley autoaplicativa, que supone una actividad típicamente ejecutiva, de aplicación de la norma al caso concreto.
2. Adm. y Const. Ley que tiene un destinatario único.
3. Gral. Ley dictada en atención a un supuesto de hecho concreto y singular, que agota su contenido y eficacia en la adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho, aislado en la ley singular y no comunicable con ningún otro.
SSTC 166/1986, 42/2005, de 3-III, 129/2013, de 4-VI, 203/2013, de 5-XII, y 50/2015, de 5-III. La doctrina clásica alemana, de Laband a Kelsen, negó la posibilidad de la existencia de la ley particular, que entraba dentro de la omnipotencia del legislador. Carl Schmitt se enfrentó a la posibilidad de la existencia de leyes particulares, porque consideraba que vulneraban algunos preceptos de la Constitución, especialmente la posición de los tribunales. Tuvo ocasión de exponer su opinión, de modo concreto, en dos dictámenes publicados en 1926 y 1952, relativos ambos a medidas expropiatorias o de restricción de la propiedad, acordada por vía legislativa. Schmitt analiza especialmente los cambios de garantías judiciales que se pueden llevar a cabo mediante leyes singulares. El derecho al juez implica que las reglas de competencia tienen que ser generales y no pueden excepcionarse para casos individuales. Una ley singular que derogara este principio para un caso concreto constituiría un mandato contrario a la Constitución. La vinculación del legislador a la ley le impide que cometa infracciones que establezcan excepciones o impongan medidas individualizadas. Si no se aceptara esta restricción, la ley lo mismo podría usarse para separar matrimonios que para secuestrar periódicos, para disolver sociedades que para encarcelar personas sin proceso previo.

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