Diccionario panhispánico del español jurídico

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ley autoaplicativa

Sublema de ley
Const. Ley que no necesita de un acto jurídico de aplicación para causar perjuicios concretos a los derechos o intereses legítimos de las personas.
Se utiliza por la jurisprudencia y la doctrina mexicanas para computar el término establecido en la Ley de Amparo para promover un juicio en contra de ese tipo de leyes o de los actos de autoridad que se producen con base en ellas. La Ley de Amparo establece como requisito para la instauración del juicio de amparo que el acto de autoridad se impugne ante los juzgados o tribunales del poder judicial de la Federación en un período predeterminado de tiempo que se contabiliza a partir del acto lesivo para los derechos o intereses legítimos del quejoso. El canon de constitucionalidad aplicable a este tipo de leyes ha sido establecido por el Tribunal Constitucional español en las SSTC 129/2013 (FJ 4), 231/2015 (FJ 3) y 170/2016 (FJ 4), que aclaran que «las leyes singulares no constituyen un ejercicio normal de la potestad legislativa» y, en consecuencia, «están sujetas a una serie de límites contenidos en la propia Constitución», entre los que se encuentran el principio de igualdad y su restricción «a aquellos casos excepcionales que, por su extraordinaria trascendencia y complejidad, no son remediables por los instrumentos normales de que dispone la Administración, constreñida a actuar con sujeción al principio de legalidad, ni por los instrumentos normativos ordinarios». Están afectadas por «la prohibición de condicionamiento del ejercicio de los derechos fundamentales, materia reservada a leyes generales». Además, las leyes autoaplicativas, expropiatorias o no, «deben confrontarse con la garantía de la tutela judicial establecida en el art. 24.1 CE , pues aunque las leyes autoaplicativas expropiatorias “ostentan la peculiaridad de ir dirigidas directamente a la privación de un derecho constitucional, las autoaplicativas no expropiatorias son también susceptibles de lesionar derechos e intereses legítimos”. En consecuencia, como “el art. 24.1 CE protege todos los derechos e intereses legítimos que reconoce el ordenamiento jurídico y no solo aquellos expresamente consagrados por la Constitución”, “el canon de constitucionalidad del art. 24.1 CE debe necesariamente operar cuando la ley singular que encierra una actividad materialmente administrativa de aplicación de la norma al caso concreto, afecte a los derechos o intereses legítimos a los que el precepto constitucional antes citado presta cobertura” (STC 129/2013 FJ 4)» (STC 213/2015 FJ 3 y STC 170/2016 FJ 4).