Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

ley irritante

Sublema de ley
Can. Ley que priva al acto jurídico del efecto intencionado, lo hace ineficaz y produce su nulidad.
Irritar es hacer ineficaz, privar al acto jurídico del efecto intencionado. Irritante tiene su raíz lingüística en el verbo latino reor, que significa 'reconozco, admito', o también 'establezco, constituyo'. Un ejemplo muy conocido es el c. 1061, que califica el matrimonio válido de rato y consumado: matrimonium inter baptizatos validum dicitur ratum. Irrito significa exactamente lo contrario de rato: 'no rato, no constituido, que carece de efecto'; o bien: 'no reconocido y despojado de sus propias consecuencias jurídicas'. Esta es la precisa traducción no solo etimológica sino también semántica, dado que la voz genérica invalidante no lo matiza adecuadamente. La invalidez se coloca como género de nulidad ahí donde la irritación es especie. La consecuencia de un acto que viola la ley es producir un ilícito. Esta es la regla en el derecho canónico, frente a la cual la ley irritante se coloca como excepción: en este caso el acto efectuado en contra no es solo ilícito sino también nulo, írrito, no reconocido en sus efectos jurídicos propios. La ley irritante tiene un efecto muy propio: produce la nulidad.