Diccionario panhispánico del español jurídico

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ley invalidante

Sublema de ley
Can. Ley en la que expresamente se establece que un acto es nulo.
La norma general del c. 10 del CIC establece que se han de considerar invalidantes tan solo aquellas leyes en las que expresamente se establece que un acto es nulo. El efecto de las leyes invalidantes es la nulidad del acto jurídico cuando es efectuado sin observar las formalidades o los requisitos impuestos para su realización. Son normas de derecho meramente eclesiástico.