Adm.Órgano al que corresponde conocer las cuestiones de hecho que se susciten entre los usuarios de la comunidad en el ámbito de las ordenanzas e imponer a los infractores las sanciones reglamentarias, así como fijar las indemnizaciones que puedan derivarse de la infracción.
Sus procedimientos son públicos en la forma que determine la costumbre y el reglamento, siendo sus fallos ejecutivos. Cuando se trata de una comunidad de regantes, el jurado suele denominarse
jurado de riego.
TRLA, art. 84.6 
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RDPH, arts. 223 y sigs.