Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

costumbre

1. Gral. Norma, habitualmente no expresada por escrito, que resulta de prácticas reiteradas y generalmente asumidas por la mayoría de los que están en un lugar o participan en una determinada situación. Es requisito necesario la reiteración de la práctica y su permanencia en el tiempo.
Fue creada y transmitida inicialmente por vía oral y luego fijada por escrito. Durante la Alta Edad Media fue la principal fuente del derecho, pero fue recortándose desde el derecho común, sin que nunca fuera totalmente erradicada. Se desarrolló con las mismas características en todos los territorios peninsulares con diferentes nombres: costumbre en Castilla; consuetudo o costum en Cataluña; costume, coutume, en Galicia; etc. En la actualidad solo en algunos sectores muy concretos puede alegarse como costumbre jurídica, siendo más generalizada como uso social, no reivindicable jurídicamente. Se ha estimado tradicionalmente que, además de los requisitos externos de la costumbre, esta necesita para consolidarse la concurrencia de otros requisitos internos: en primer lugar la opinio iuris vel necessitatis, que la hace una manifestación de la opinión del pueblo sobre su propio derecho y en la convicción de que la conducta en que consiste la costumbre es obligatoria; otros autores han considerado imprescindible la aprobación o la voluntad expresa o tácita del soberano. La tercera posibilidad de consolidación de la costumbre radica en su reconocimiento jurisprudencial. Ley n.º 991, para el Fortalecimiento y Promoción de las Tradiciones, Costumbres y Gastronomía del Pueblo Nicaragüense como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 95, del 22 de mayo de 2019), de Nicaragua, art. 2.

2. Adm. Hábito, modo habitual de obrar o proceder en la caza y entre cazadores, establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos, y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto legal recogido en las leyes del sector. Todas las leyes de caza remiten a la costumbre, por ejemplo, en la propiedad de las piezas de caza, que también cabe en el reparto de puestos en lindes comunes y otras situaciones.
3. Can. Observancia uniforme, con intención de introducir derecho por una comunidad capaz, al menos, de ser sujeto pasivo de una ley.
CIC, c. 25. Es una fuente de producción del derecho canónico. Al derecho objetivo producido por esta fuente se le denomina derecho consuetudinario.

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