Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

iurare rem sibi non liquere

desus. Gral. 'Jurar que no está claro para el juez o árbitro lo que debe decidir'.
Paulo: Digesto 42, 1, 36: iuraverit sibi non liquere. Adopta también las formas abreviadas non liquet y non liquere. El juramento non liquere permitía al juez abstenerse de dictar sentencia en aquellos casos en los que no hubiera alcanzado un convencimiento suficiente para hacerlo. Esa facultad, característica de otros momentos históricos, no existe en la actualidad. El juez tiene la obligación inexcusable de juzgar y ejecutar lo juzgado como componente del derecho de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española en concordancia con el artículo 1.7 del Código Civil los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido» ). La prohibición non liquet solo afecta a los jueces y tribunales en el ejercicio de la función jurisdiccional, pero no a estos en otra función ni a los jueces administrativos (STS, 3.ª, 2-III-2015, rec. 717/2014).

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