Diccionario panhispánico del español jurídico

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iura sanguinis nullo iure civili dirimi possunt

Gral. 'Los derechos de la sangre no se pueden invalidar por ningún derecho civil' (Pomponio: Digesto 50, 17, 8). Adopta también la forma ius sanguinis lege vel pacto tolli non potest ('el derecho de parentesco no puede perjudicarse ni por pacto ni por ley') procedente de la glosa de Gregorio López a las Partidas, P 7, 34, 34: «El derecho del parentesco, que ha un ome con otro por razón de sangre, non se puede toller por postura, ni por ley».
Los derechos a los que se refiere el principio son los del parentesco natural y no pueden ser modificados por las disposiciones normativas porque no son derechos propiamente jurídicos, sino nacidos de la relación cognaticia. Por el contrario, los derechos propiamente jurídicos pueden ser alterados por el derecho civil porque ellos mismos son derecho civil: instituciones como la patria potestad o los alimentos llegan a cesar respecto de persona o personas concretas. El artículo 170 del Código Civil prevé la privación, total o parcial, de la patria potestad, y el artículo 152 del mismo cuerpo legal regula la extinción de la obligación de prestar alimentos a los consanguíneos. El ius sanguinis lo estudia la doctrina sobre todo a propósito de aspectos biológicos de la progenie y de la filiación. También presenta relevancia en la adquisición de la nacionalidad española de origen, pues está basada, además de en el ius soli (artículo 17.1.c del Código Civil), en el ius sanguinis (artículo 17.1.a del Código Civil). Los consortes no se incluyen en el ius sanguinis, sino en el ius coniugis (STS, 1.ª, 11-XI-2000, rec. 2886/1995).

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