Confróntense otras máximas jurisprudenciales de contenido similar:
iudex ex consciencia iudicare debet immo secundum allegata ('
el juez debe juzgar conforme a su conciencia ateniéndose a lo alegado');
('
el juez no puede excederse de lo que principalmente se propone en el juicio'); y
('
el juez no va más allá de lo que las partes han pedido'). Aparece con frecuencia abreviado en
iusta allegata et probata. Encarna el principio de justicia rogada contenido en el
artículo 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme al cual los tribunales decidirán los asuntos en virtud de las aportaciones de hechos, pruebas y pretensiones de las partes, excepto cuando la ley disponga otra cosa en casos especiales. Es utilizado en problemáticas asociadas a la incongruencia de resoluciones judiciales. La jurisprudencia reciente califica el axioma como «
principio de aportación de parte» (
STS, 1.ª, 14-XII-2007, rec. 4562/2000). No le está permitido al tribunal modificar o alterar la causa de pedir, apartarse de los hechos fijados o sustituir las cuestiones debatidas por otras, so pena de incurrir en el defecto de incongruencia. El principio afecta tanto a la primera instancia como a los recursos ordinarios y extraordinarios: «
El motivo trata de introducir una cuestión nueva con vulneración de los principios lite pendente nihil innovetur, iudex iudicare debet secundum allegata partium y de la prohibición de la , recogidos en profusa doctrina jurisprudencial y consagrados en los artículos 136, 209, 2.ª y 3.ª, 216, 400, 401, 405.1, 412 y 426 (en este sentido, sentencias 914/2008, de 3 de octubre, y 783/2009, de 4 de diciembre)» (
STS, 1.ª, 6-III-2012, rec. 404/2009).