Diccionario panhispánico del español jurídico

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iudex peritus peritorum

Gral. 'El juez es perito de peritos'.
Principio procesal recogido hoy en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica»). Una explicación precisa sobre la regla la ofrece la STS, 1.ª, de 18-V-2012, rec. 1638/2009: «Nuestro sistema, siguiendo una línea jurisprudencial de la que son muestra las sentencias de 6 de diciembre de 1858 y 14 de septiembre de 1864, parte de la regla iudex peritus peritorum consagrada en el artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, a cuyo tenor “los Jueces y tribunales apreciarán la prueba pericial según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a sujetarse al dictamen de los peritos”, y de forma idéntica a otros ordenamientos próximos —así el artículo 389 del Código Civil portugués dispone que “a força probatória das respostas dos peritos é fixada livremente pelo tribunal” (el valor probatorio de las respuestas de los peritos se fija libremente por el tribunal); y el 116 del Código de procedimiento italiano “Il giudice deve valutare le prove secondo il suo prudente apprezzamento, salvo che la legge disponga altrimenti” (el tribunal debe valorar las pruebas según su prudente arbitrio, a menos que la ley disponga otra cosa)— dispone en el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica”, de tal forma que, como precisa la sentencia 532/2009, de 22 de julio, “la prueba pericial debe ser apreciada por el Juzgador según las reglas de la sana crítica, que como módulo valorativo establece el artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sin estar obligado a sujetarse al dictamen pericial, y sin que se permita la impugnación casacional a menos que la misma sea contraria, en sus conclusiones, a la racionalidad y se conculquen las más elementales directrices de la lógica».