Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inviolabilidad parlamentaria

Sublema de inviolabilidad
Pen. Prerrogativa de que gozan los senadores y diputados respecto de las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de la cual no puedan ser sometidos a procedimiento alguno tanto por las referidas opiniones como por los votos que emitan en el seno de la Cámara de que forman parte.
En España los estatutos de autonomía reconocen también esta inviolabilidad parcial a los miembros de sus cámaras legislativas.CE, art. 71 . «[…] tiene por finalidad (la inviolabilidad) asegurar, a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo a que pertenece el parlamentario» (STC, 19-XII-1988, rec. 602/1987).

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