Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

investigado, da

Pen. y Proc. Persona sometida a investigación por su relación con un delito.
«La reforma también tiene por objeto adaptar el lenguaje de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a los tiempos actuales y, en particular, eliminar determinadas expresiones usadas de modo indiscriminado en la ley, sin ningún tipo de rigor conceptual, tales como imputado, con la que se alude a la persona sobre la que tan solo recaen meras sospechas y por ello resulta investigado, pero respecto de la cual no existen suficientes indicios para que se le atribuya judicial y formalmente la comisión de un hecho punible». La «necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de» la expresión imputado ha de conducir «a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal […]. Así, el primero de esos términos servirá para identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito; mientras que con el término encausado se designará, de manera general, a aquel a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto […]. Se mantienen los términos acusado o procesado, que podrán ser empleados de forma indistinta al de encausado en las fases oportunas» (Preámbulo de la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

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