Diccionario panhispánico del español jurídico

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imputado, da

1. Pen. y Proc. Persona a la que se atribuye formalmente un acto punible otorgándole el derecho de defensa pleno en el procedimiento penal, por recaer sobre ella indicios derivados de una investigación en marcha que, si luego son confirmados, darán paso a la figura del acusado.
LECrim, art. 118. Sin ser objeto de regulación legal, la figura del imputado fue creada por la jurisprudencia para salvaguardar el derecho de defensa ante el hecho de que, eliminado el auto de procesamiento en el procedimiento abreviado, un sujeto objeto de investigación conocía de su situación súbitamente, o bien al llamarle a declarar o cuando resultaba acusado. La Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica, trata de restringir el uso del término imputado atendida, según indica en su preámbulo, la «necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de esa expresión, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal, razones que han de llevarnos a la sustitución del vocablo imputado por otros más adecuados, como son investigado y encausado, según la fase procesal».
2. Adm. Persona a la que se acusa de la comisión de una infracción administrativa y contra la que se inicia un procedimiento administrativo sancionador.

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