Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

investigador, ra del organismo de investigación judicial

Proc.; Bol. y C. Rica Funcionario judicial encargado de efectuar las prácticas y diligencias tendentes a la investigación de delitos y su esclarecimiento.
Ley 5524, Orgánica del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de Costa Rica, art. 12. Tienen funciones investigativas y policiales. Los investigadores del Organismo de Investigación Judicial realizan inspecciones oculares, recolectan evidencias, revisan a sospechosos, entrevistan a testigos, examinan antecedentes y archivos; visitan lugares, ejecutan tareas solicitadas por el fiscal, participan en allanamientos, inspecciones y reconstrucción de hechos, asisten y declaran en juicios, dan mantenimiento al equipo de trabajo, presentan informes, y coordinan con funcionarios del Ministerio Público y de diferentes cuerpos policiales la realización de diligencias diversas relacionadas con los asuntos a su cargo.