Diccionario panhispánico del español jurídico

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intervención procesal

Proc. Incorporación a un proceso de quien no es parte siempre que acredite su interés legítimo en el mismo para que pueda actuar como parte demandante o demandada.
«Lo dicho no se contradice con las previsiones de la LEC sobre la actuación del tercero. Que el tercero pueda actuar como parte demandada significa que su posición formal es la de una parte, aunque no desde el punto de vista material porque no ha sido demandado, por lo que tendrá las oportunidades de alegación y defensa que la tramitación del concreto proceso permita a las partes. La situación del tercero que no ha sido demandado es la posición de quien está al cuidado del litigio, como sujeto interesado al que, sin soportar la acción, la LEC le permite una actividad en el proceso dirigida a conseguir que este tenga un resultado lo menos adverso posible para los intereses del tercero que puedan verse afectados de forma refleja, con la función de precaverse de la gestión procesal de la parte correspondiente» (STS, 1.ª, 20-XII-2011, rec. 116/2008).

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