Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

intervención de tercero

1. Can. Posibilidad de participar en un proceso ya iniciado que tiene una tercera persona que puede verse afectada por lo que en él se decida.
La intervención de tercero se prevé en el Codex Iuris Canonici, en el c. 1596. Y se añade en el c. 1597: «Oídas las partes, el juez debe llamar al juicio a un tercero, cuya intervención considere necesaria».
2. Arg., Bol., El Salv. y Pan. Posibilidad de una persona de intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, acreditando que la sentencia pudiere afectar su interés propio o que hubiere estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Argentina, art. 90

Code of Civil and Commercial Procedure of the Nation, of Argentina

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