Diccionario panhispánico del español jurídico

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tercero procesal

Proc.; Arg., Bol., El Salv., Guat. y Pan. Persona que interviene en un juicio, distinta del demandante y del demandado, que sostiene un interés independiente del de las partes, concordante con el de una de ellas o excluyente del de ambas. Se denomina también parte indirecta.
Código Judicial, de Panamá, arts. 601 y sigs. El tercero puede ingresar porque desea ayudar al demandante o demandado porque tiene una relación sustancial con uno de ellos a la cual no se extiende la sentencia pero puede afectarle (tercero coadyuvante o adhesivo). También puede ingresar el tercero cuando tiene una pretensión distinta frente al demandante y demandado, por lo que debe intervenir con una demanda distinta (tercero principal o ad excludendum). El tercero también puede intervenir porque es llamado por el demandado para que lo ayude (denuncia de pleito). El tercero puede intervenir porque es llamado para que sea condenado si el que lo llama es condenado (llamado en garantía). Código de Procedimiento Civil, de Chile, arts. 22 y 23.

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