Diccionario panhispánico del español jurídico

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inmunidad de jurisdicción

Sublema de inmunidad
Civ., Int. púb. y Pen. Excepción procesal que constituye un privilegio del que gozan los Estados y otros entes públicos ante el ejercicio de la jurisdicción frente a ellos por parte de los órganos jurisdiccionales de otro Estado. El privilegio se extiende a los agentes diplomáticos extranjeros de modo que no pueden ser sometidos ante los órganos jurisdiccionales de otros países ni en materia civil ni en materia penal.
«El agente diplomático gozará de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor […] no estará obligado a testificar […] La inmunidad de jurisdicción de un agente diplomático en el Estado receptor no le exime de la jurisdicción del Estado acreditante» (Convenio de Viena de 18 de abril de 1961, art. 31). «[…] la ratio de la inmunidad de jurisdicción en materia civil continúa siendo la misma, como es generalmente reconocido: permitir el libre y eficaz ejercicio de las funciones de la misión diplomática en el Estado receptor, que se vería perturbado si el Jefe de la misión o un miembro del personal diplomático de esta tuviera que hacer frente como demandado a las pretensiones de particulares derivadas de los diversos actos sometidos al Derecho privado que aquellos llevan a cabo durante su residencia en dicho Estado. Objetivo que si tradicionalmente se ha expresado mediante el adagio ne impediatur legatio hoy ha sido elevado por el Convenio de Viena de 1961 a fundamento de las inmunidades y privilegios de que gozan los Agentes diplomáticos, ya que en su Preámbulo se afirma que estas “se conceden no en beneficio de las personas, sino con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones de las misiones diplomáticas en calidad de representantes de los Estados» (STC 140/1995, 28-IX-1995). El contenido de esta inmunidad fue fijado por las jurisdicciones de los Estados atendiendo a una práctica secular. Una de las sentencias más famosas y antiguas en las que se recoge esta práctica es The Schooner Exchange versus McFaddon, dictada por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en 1812 con ponencia del juez Marshall. La justificación última de la doctrina es que los jefes de Estado o de Gobierno y los representantes diplomáticos podrían ver comprometida la independencia del Estado cuyos poderes máximos ejercen si hubieran de someter sus actos a las jurisdicciones de otros Estados: par in parem non habet imperium.