Diccionario panhispánico del español jurídico

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inmunidad

1. Civ., Const. y Pen. Exención de responsabilidad civil o penal de que gozan determinados sujetos por razón del cargo que ocupan o de su condición de agentes de un Estado extranjero.
«Que en el puro orden civil nada puede impedir la presentación a trámite de demandas por quien se crea subjetivamente dañado lo revela incluso la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuye en su artículo 56 la competencia a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo para conocer de las demandas de responsabilidad civil contra […] Diputados y Senadores […] por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos» (STS, 1.ª, 16-VII-1991, n.º 11277/1991).
2. Parl. En sentido amplio, conjunto de las instituciones de garantía típicamente parlamentarias (las prerrogativas de inviolabilidad, inmunidad y fuero) y, en general, de las garantías y exenciones de otros cargos y funciones públicos, las exenciones de control jurisdiccional de ciertas materias o actos públicos e, incluso, las exenciones particulares del derecho privado común.
3. Pen. Conjunto de obstáculos procesales a la detención, perseguibilidad y enjuiciamiento penal de los delitos cometidos por determinadas personas.
4. Hist. Durante la Edad Media, situación jurídica en la que se encontraba una persona a la que el rey había concedido un privilegio personal para que tanto él como sus bienes estuvieran exentos del pago de tributos y otras prestaciones, así como libertad para transitar por el reino.
5. Hist. Situación jurídica creada cuando se otorga a los titulares de un dominio territorial privado el privilegio de ejercer en él y sobre sus habitantes ciertas facultades de derecho público.
Tuvo origen en el Bajo Imperio romano, si bien los reyes de los distintos reinos germanos ampliaron la inmunidad a los latifundios eclesiásticos y posteriormente perfilaron definitivamente su contenido tanto a la exención de tributos de dichos espacios inmunes como al ejercicio de funciones jurídico-públicas por los titulares de los mismos y finalmente al privilegio de non entroito, que suponía la exclusión de entrada a los oficiales reales en dichas zonas inmunes.

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