Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

causa personal de exclusión de la punibilidad

Sublema de causa
Pen. Conjunto de circunstancias concurrentes en ciertos sujetos que por razones ajenas al ilícito o injusto y a la culpabilidad impiden la responsabilidad penal de esas personas, bien en relación con algunos delitos o frente a cualquier delito.
«1. Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad. 2. Esta disposición no es aplicable a los extraños que participaren del delito» (CP, art. 268 ). «La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma prevista en el artículo 64» (CE, art. 56 ). «Durante el período de su mandato los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones» (CE, art. 71.1). «Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código. Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor» (CP, art. 19) . «1. Esta Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales» (LORPM, art. 1.1). «Cuando el autor de los hechos mencionados en los artículos anteriores sea menor de catorce años, no se le exigirá responsabilidad con arreglo a la presente Ley, sino que se le aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes» (LORPM, art. 3).

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