Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

inhibitoria

1. Proc. En caso de conflicto positivo de competencia, requerimiento dirigido por un juez o tribunal a otro que esté conociendo de un asunto para que deje de hacerlo.
LECrim, arts. 27 y 28 . En Argentina, se utiliza el término para las cuestiones de competencia. CCCN, art. 8.

CCCN, art. 8.

2. Proc. Incidente que se promueve ante el tribunal que la parte estima competente pidiéndole que se dirija al tribunal incompetente que está conociendo del asunto para que se inhiba y le remita los autos.
“La supresión de la inhibitoria, instituto procesal mantenido en obsequio de una facilidad impugnatoria del demandado, se justifica, no sólo en aras de una conveniente simplificación del tratamiento procesal de la competencia territorial, tratamiento éste que la dualidad declinatoria-inhibitoria complicaba innecesaria y perturbadoramente con frecuencia, sino en razón de la muy inferior dificultad que para el demandado entraña, en los albores del siglo veintiuno, comparecer ante el tribunal que esté conociendo del asunto.” (Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

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