Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

infante, ta de España

1. Const.; Esp. Hijo del titular de la corona sin ser heredero al trono.
Recibe el tratamiento de alteza real.
2. Const.; Esp. Hijo de la princesa heredera o del príncipe heredero.
«Los hijos del Rey que no tengan la condición de Príncipe o Princesa de Asturias y los hijos de este Príncipe o Princesa serán Infantes de España y recibirán el tratamiento de Alteza Real. Sus consortes, mientras lo sean o permanezcan viudos, tendrán el tratamiento y honores que el Rey, por vía de gracia, les conceda en uso de la facultad que le atribuye el apartado f) del artículo 62 de la Constitución» (Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, art. 3.1).
3. Const.; Esp. Cada una de las hermanas o hermanos del titular de la corona.
«Las hermanas de Su Majestad el Rey, Don Juan Carlos I de Borbón, serán Infantas de España y conservarán el derecho al uso del tratamiento de Alteza Real vitaliciamente, pero no sus consortes ni hijos» (Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes, disp. transitoria 2.ª).
4. Const.; Esp. Cualquier persona a la que el titular de la corona haya concedido, en atención a circunstancias excepcionales, la dignidad de infante y el tratamiento de alteza.
«2. Asimismo el Rey podrá agraciar con la Dignidad de Infante y el tratamiento de Alteza a aquellas personas a las que juzgue dignas de esta merced por la concurrencia de circunstancias excepcionales» (Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, art. 3.2).

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