Diccionario panhispánico del español jurídico

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infante

Can. Según el Codex Iuris Canonici, menor que no ha cumplido siete años.
El c. 97 § 2 prescribe que «el menor, antes de cumplir siete años, se llama infante, y se le considera sin uso de razón; cumplidos los siete años, se presume que tiene uso de razón». A tenor del c. 98 § 2: «La persona menor está sujeta a la potestad de los padres o tutores en el ejercicio de sus derechos, excepto en aquello en que, por ley divina o por el derecho canónico, los menores están exentos de aquella potestad; respecto a la designación y potestad de los tutores, obsérvense las prescripciones del derecho civil a no ser que se establezca otra cosa por el derecho canónico, o que el Obispo diocesano, con justa causa, estime que en casos determinados se ha de proveer mediante nombramiento de otro tutor».