Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

indulto particular

Sublema de indulto
1. Pen. Beneficio penitenciario consistente en la solicitud por parte de la Administración penitenciaria de un indulto, en la cuantía que aconsejen las circunstancias, para los penados en quienes concurran los requisitos previstos al efecto en la legislación penitenciaria.
RP, art. 206.
2. Pen.; Chile Causal de extinción de responsabilidad penal, contemplada en la Constitución Política de la República y en el Código Penal, por la que el presidente de la República remite total o parcialmente un delito o conmuta una pena, sin eliminar el carácter de condenado. El indulto afecta a la pena y no el delito.
Causal regulada en la Constitución Política de la República, arts. 32, n.° 14 y 93, n.° 4. En el primero se establece como una de las atribuciones especiales del presidente de la República, mientras que el segundo dispone que la responsabilidad penal se extingue, entre otras causales, por el indulto, sin distinguir entre indulto general y particular.

Referenciado desde