Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

beneficio penitenciario

Sublema de beneficio
Pen. Reducción del tiempo de condena o del tiempo efectivo de internamiento en un centro penitenciario, que se otorga al preso cuando cumple determinadas condiciones regladas de trabajo, buena conducta, participación en actividades de reinserción y reeducación social.
Puede consistir en el adelantamiento de la libertad condicional a las dos terceras partes de la condena, la anticipación de noventa días por año efectivamente cumplido a partir de la mitad de la condena, o en la concesión de un indulto particular con las condiciones que señale el equipo técnico que ha de hacer la propuesta. CP, art. 91; RP, arts. 202-206 .

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