Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

indebida acumulación de pretensiones

Nic. V. desacumulación
Código de Procedimiento Civil de la República de Nicaragua, Ley 902, arts. 443 y 446 pr. Se establece como una excepción o defecto procesal, y se presenta en la audiencia inicial del proceso.