Diccionario panhispánico del español jurídico

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desacumulación

1. Proc.; C. Rica Tramitación separada de los procesos que anteriormente estaban acumulados.
« [S]e advierte al Tribunal […] que aunque la jurisprudencia de esta Sala ha definido que la desacumulación de causas debe valorarse en cada caso particular conforme a criterios de unidad y economía procesal (votos 00444-1996 de las quince horas del 21 de agosto, 00086-2002 de las 9:25 horas del 8 de febrero) debe valorarse de acuerdo también a los principios del debido proceso en un marco de objetividad, imparcialidad y razonabilidad y teniendo en consideración los derechos del imputado, de modo que no se le produzcan situaciones de desigualdad procesal ni mucho menos resoluciones que aventajen a una de las partes del proceso en detrimento de los derechos de la otra parte, circunstancias que indudablemente producen indefensión para una de ellas y vician el proceso, lo cual puede redundar en la ineficacia de lo resuelto» (Sala Tercera, 951, de 16:20 h, de 7 de setiembre de 2007).
2. Gral.; C. Rica Separación de un elemento integrante de un conjunto.

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